Nuestro colectivo nace con el afán de llamar la atención sobre el EXPOLIO que sufre CRTVE y las consecuencias para los trabajadores y para la ciudadanía, pues afecta su capacidad para cumplir el mandato legal encomendado.

Petición al Congreso de los Diputados

3 de agosto de 2020

Petición de información sobre retribuciones de los cargos directivos de la Corporación pública RTVE

 

En conocimiento de la convocatoria de la sesión extraordinaria de la Comisión Mixta de Control Parlamentario de RTVE a través de la Diputación Permanente del Congreso, desde el colectivo de trabajadores RTVESinPersonal y SinProducciónPropiaInterna queremos plantear una petición relativa a la información que debe ser suministrada por la dirección de la Corporación pública RTVE a la ciudadanía: el organigrama completo con las funciones, responsabilidades, méritos y retribuciones íntegras totales de cada uno de los actuales cargos directivos , al menos, hasta el nivel de subdirección (literal u homologable) de la Corporación Radio Televisión Española (CRTVE).

Los fundamentos que motivan esta petición atienden a razones jurídicas y éticas.  

Jurídicas: 

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la Corporación RTVE contra la sentencia de apelación dictada por la Audiencia Nacional, la cual refrendaba la resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, por la que se instaba a RTVE a facilitar la información sobre los cargos directivos (tanto direcciones como subdirecciones) en cuanto a su posición en el organigrama corporativo y sus retribuciones completas durante 2014 y 2015. 

La CRTVE adujo que en las peticiones de transparencia sobre los salarios de los directivos, el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal de los directivos prevalece sobre el interés público a conocer dicho dato. 

Sin embargo, la sentencia del Tribunal Supremo explica que la resolución cuestionada consideró que el salario no es un dato especialmente protegido, ya que no está incluido en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, y tampoco es un dato meramente identificativo, por lo que debe estar a la exigencia de ponderación entre los derechos en conflicto –público a la divulgación de la información y privado de los afectados- prevista en el artículo 15.3 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. 

La disposición adicional 5ª de esta Ley de Transparencia citada dispone: 

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Agencia Española de Protección de Datos adoptarán conjuntamente los criterios de aplicación, en su ámbito de actuación, de las reglas contenidas en el artículo 15 de esta Ley, en particular en lo que respecta a la ponderación del interés público en el acceso a la información y la garantía de los derechos de los interesados cuyos datos se contuviesen en la misma, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. 

(Disposición adicional quinta. Colaboración con la Agencia Española de Protección de Datos.) 

Y en atención a esta Disposición Adicional se emitió conjuntamente el Criterio Interpretativo de 24 de junio de 2015, establecido por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Agencia Española de Protección de Datos (Criterio CI/001/2015).  

En éste se afirma: 

“…con carácter general, habrá que entender que, en cuanto el acceso a la información contribuya a un mejor conocimiento de los criterios de organización y funcionamiento de las instituciones o a la asignación de recurso, cabrá considerar la existencia de un interés público prevalente sobre los derechos a la protección de datos y a la intimidad en los términos y con las excepciones establecidas por la LTBG.” 

Por todo ello, la Sala del Supremo ratifica lo dicho por el Consejo del Buen Gobierno y la Transparencia y concluye de forma razonada sobre la prevalencia del interés general al acceso a la información sobre los intereses privados de los afectados, los directivos de la Corporación RTVE, y al objeto de alcanzar un sistema que garantice la transparencia y la objetividad en el ámbito público, procede dar a conocer esas retribuciones anuales que se solicitan. 

Éticas: 

Los principios de ética y Buen Gobierno deberían ser preceptos incuestionables de toda empresa pública o al servicio de la ciudadanía y el Estado. 

Creemos que no es tolerable que cuando se están haciendo esfuerzos colectivos, institucionales y jurídicos para que las reglas del Buen Gobierno y la Transparencia sean un ADN básico de toda la estructura pública europea, corporaciones como RTVE actúen todavía bajo preceptos a erradicar, con altos niveles de opacidad sobre su gestión, estructura y funcionamiento. 

Contrariamente al resto de medios de comunicación públicos europeos de referencia donde sí aplican la transparencia en relación con la política salarial, atribuciones y responsabilidades de los puestos directivos, CRTVE mantiene una opacidad impropia de un organismo público europeo. 

Cada dato de esta naturaleza que la Corporación ha tenido que hacer público no ha nacido por la voluntad de la propia corporación sino como consecuencia de largos procesos de petición a los organismos del Estado competentes que, en casos como el de los sueldos de los directivos, han acabado en altas instancias judiciales ante la reiterada y activa negativa de diferentes direcciones de CRTVE en aceptar la resolución de los tribunales, con el consiguiente gasto y ocupación de recursos para la Abogacía del Estado y la propia Corporación. 

Por todo ello, desde el movimiento de profesionales RTVESinPersonal y SinProducciónPropiaInterna entendemos que la actual administradora provisional única de CRTVE, Rosa María Mateo, como primera actuación en su deber con la transparencia y el Buen Gobierno debe cumplir de inmediato la mencionada sentencia del Tribunal Supremo y en base a su dictamen en cuanto a la prevalencia de la información de interés público sobre la protección de datos, facilitar el organigrama completo que incluya los actuales 169 directivos (contenidos en la Memoria sobre las Cuentas Anuales e Informe de Gestión correspondiente al ejercicio de 2019), con las retribuciones completas en todos sus conceptos percibidos en CRTVE. Y que ello se complete con las funciones y responsabilidades encomendadas a tales cargos junto con los curriculum profesionales que justifiquen su idoneidad para dichos puestos. Esta información debe estar publicada en el portal de RTVE y ser de libre acceso, como es habitual en el resto de televisiones públicas del ámbito europeo. 

RTVESinPersonal y SinProducciónPropiaInterna somos un colectivo de trabajadores de todas las áreas y Centros de Trabajo de RTVE sin vinculaciones políticas ni sindicales con unos objetivos de recuperación de la producción propia interna, transparencia en la gestión y mayores recursos humanos y técnicos, entre otros. En nuestro manifiesto para la salvaguarda de CRTVE publicado en la web www.rtvesinpersonal.es se pueden encontrar éstos objetivos.

Información e enlaces de interés sobre este tema:

Informe Consejo de Transparencia y Buen Gobierno 

https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/comunicacion/actualidadynoticias/hemeroteca/2020/Primer-semestre/20200626.html#.XyQVk-FR02z

Sentencia Tribunal Supremo STS 1928/2020. 22/06/2020 

http://www.poderjudicial.es/search/openDocument/8329c6a0678d95e5

Memoria sobre las Cuentas Anuales e Informe de Gestión correspondiente al ejercicio de 2019 publicado en la web rtve.es, indicando el número de directivos. 

https://www.rtve.es/rtve/20140526/transparencia-cuentas/943360.shtml

Televisiones europeas en las cuales se aplica la transparencia en la publicación de los sueldos de los directivos: 

https://www.bbc.co.uk/aboutthebbc/whoweare/exco 

https://www.journaldunet.com/economie/magazine/1136325-tous-les-salaires-des-patrons-d-entreprise-publique/ 

http://www.rai.it/trasparenza/Rai-per-la-Trasparenza-46397dc7-65cc-41ef-b3cb-0b76ae9a838b.html   

https://media.rtp.pt/empresa/rtp/organograma-2/ 

https://media.rtp.pt/empresa/inf-financeira/informacao-anual/

Algunas publicaciones sobre el tema: 

http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Sala-de-Prensa/Notas-de-prensa/El-Tribunal-Supremo-confirma-la-resolucion-que-obliga-a-RTVE-a-hacer-publico-los-sueldos-de-sus-directivos 

https://elderecho.com/obligacion-rtve-publicitar-los-sueldos-directivos 

https://www.elmundo.es/economia/2019/03/25/5c952073fdddffb5308b4602.html 

https://www.elmundo.es/economia/2019/03/25/5c97d13a21efa0ab078b4654.html 

https://www.elmundo.es/economia/2019/03/19/5c913d99fc6c83ef5b8b466f.html 

https://www.economiadigital.es/directivos-y-empresas/rtve-pierde-uno-de-cada-dos-juicios-por-falta-de-transparencia_627839_102.html 

https://www.elindependiente.com/politica/2019/10/28/transparencia-obliga-a-tve-a-revelar-cuanto-paga-a-empresas-privadas-por-los-programas/

2020 08 03 Petición congreso.pdf